ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN
HIPPO HOUSE

CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Denominación.

Con la denominación “ASOCIACIÓN HIPPO HOUSE”, se constituye una asociación al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la citada Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y las disposiciones complementarias de desarrollo.

Artículo 2. Duración.

La Asociación se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 3. Fines.

La Asociación tiene como fin general mejorar la calidad de vida de las personas afectadas de hipoglucemia (nivel bajo de glucosa en sangres) y de sus familiares, ofreciendo todo el apoyo necesario y dotando de las herramientas adecuadas para conocer en profundidad, prevenir, diagnosticar, convivir y hacer frente en las mejores condiciones posibles a esta patología y sus consecuencias, y en particular:

a) Promover la asistencia, educación e información a los enfermos y sus familiares en los aspectos médico y social, especialmente en lo concerniente al fomento y proporción de la asistencia por facultativos y personal sanitario especializado.

b) Fomentar y crear los servicios de información, formación, asistencia técnica y gestión especializada haciendo una especial incidencia en:

  1. Promover el estudio de las enfermedades poco frecuentes que causan hipoglucemias recurrentes en el terreno de la investigación experimental, clínica y de su tratamiento, prestando la colaboración necesaria induciendo al diagnóstico temprano de las miasmas para evitar daños derivados de los diagnósticos erróneos o tardíos, así como la protocolización en hospitales para su detección.
  2. Fomentar la constitución de instalaciones hospitalarias y extrahospitalarias adecuadas para el diagnóstico y tratamiento de las enfermedades poco frecuentes que causan hipoglucemias recurrentes, así como la formación específica del personal sanitario.

c) Potenciar la investigación en elementos que mejoren el tratamiento diario de la hipoglucemia

d) Contribuir a la ayuda emocional, psicológica y física de las personas afectadas.

e) Servir de instrumento y representar a las personas afectadas y sus familiares ante las Administraciones Públicas y otros agentes Sociales, para la defensa de sus intereses y la resolución de los problemas que les afectan.

Artículo 4. Actividades.

Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:

  1. Realización de todo tipo de eventos así como campañas de información para dar a conocer la hipoglucemia, sus consecuencias y las enfermedades poco frecuentes que la causan.
  2. Realización de sesiones de formación, talleres, cursos, ciclos específicos de conferencias, asambleas, seminarios y foros de discusión cuyo contenido quede dentro de los objetivos enunciados.
  3. Organizar de congresos, ferias, eventos culturales de todo tipo y otras actividades análogas para la consecución de los fines descritos.
  4. Establecer en los marcos nacional, europeo e internacional, convenios y acuerdos de colaboración con empresas, organizaciones sin ánimo de lucro, administraciones públicas, entidades privadas, organizaciones sociales, académicas y culturales que comprometidas con los fines enunciados posibiliten la mejor consecución de los mismos.
  5. Creación de contenidos audiovisuales que mejoren la comprensión de las hipoglucemias y de las enfermedades que las provocan así como elaborar, editar, producir, publicar, comercializar y distribuir productos audiovisuales de interés para las enfermedades que causan hipoglucemia, en especial aquellas de origen no diabético.
  6. Promover acciones para la realización de estudios de incidencia y prevalencia de las enfermedades poco frecuentes que causan hipoglucemias recurrentes así como Promover la participación e integración de las personas con enfermedades poco frecuentes que causan hipoglucemias recurrentes en todos los ámbitos de la sociedad.
  7. Prestar, contratar, subcontratar, elaborar, desarrollar, controlar y ejecutar todo tipo de programas informáticos, de comunicaciones y de consultoría e integración de tecnologías de la información y de las comunicaciones que sean de interés para las enfermedades que causan hipoglucemia.
  8. Diseñar, organizar, desarrollar y promover jornadas y actividades de interés para los niños y adolescentes que conviven con las hipoglucemias y sus familiares, en especial las de origen no diabético.
  9. Comercializar y distribuir elementos de alerta médica y similares.
  10. Promover la constitución de Federaciones Provinciales o Confederaciones Autonómicas allí donde sea necesario, así como crear Fundaciones cuyo objetivo social coincida con el de la Asociación.
  11. Promover el desarrollo de programas de investigación médica en la materia.
  12. Promover la creación y desarrollo de dispositivos de control glucémico.
  13. Abrir delegaciones en cualquier lugar del mundo en que sea preciso para desarrollar adecuadamente cualquier programa o proyecto.
  14. Cualquier otra actividad lícita susceptible de favorecer la realización de los fines descritos,.

 

Artículo 5. Domicilio Social.

La Asociación establece su domicilio social en la Calle Rosari 18, CP 08711, ÒDENA (Barcelona) y el ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es todo el territorio de España, así como a nivel internacional.

CAPITULO II - ASAMBLEA GENERAL

Artículo 6. Naturaleza y composición.

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados.

Artículo 7. Reuniones.

Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias, pudiendo ser presenciales o virtuales. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente/a, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.

Artículo 8. Convocatorias.

Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito, bien por correo postal o electrónico, expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar.

Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la
fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.

Artículo 9. Adopción de acuerdos.

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.

Será necesaria la mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de estas, para la:

a) Disolución de la entidad.

b) Modificación de Estatutos, incluido el cambio de domicilio social.

c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.

d) Remuneración de los miembros de la Junta Directiva.

Artículo 10. Facultades.

Son facultades de la Asamblea General:

a) Aprobar la gestión de la Junta Directiva.

b) Examinar y aprobar las cuentas anuales.

c) Elegir a los miembros de la Junta Directiva.

d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.

e) Aprobar la disolución de la Asociación.

f) Modificar los Estatutos, incluido el cambio de domicilio social.

g) Disponer o enajenar los bienes.

h) Aprobar, en su caso, la remuneración de los miembros de la Junta Directiva.

i) Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social.

CAPITULO III - JUNTA DIRECTIVA

Artículo 11. Composición.

La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada
necesariamente por un Presidente/a y un Secretario/a.

También podrán formar parte de la Junta Directiva el Vicepresidente, el Tesorero y los Vocales que se determinen.

Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos.

Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de 5 años.

Artículo 12. Reuniones.

La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente/a y a iniciativa o petición de cualquiera de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente/a será de calidad.

Artículo 13. Facultades.

Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

Son facultades particulares de la Junta Directiva:

a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.

b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los balances y las cuentas anuales.

d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.

e) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.

f) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.

Artículo 14. Presidente/a.

El Presidente/a tendrá las siguientes atribuciones: representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta
Directiva.

Artículo 15. Vicepresidente/a.

El Vicepresidente/a sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá sus mismas atribuciones.

Artículo 16. Secretario/a.

El Secretario/a tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la Asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

Artículo 17. Tesorero/a.

El Tesorero/a recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente/a.

Artículo 18. Vocales.

Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.

Artículo 19. Régimen de bajas y suplencias.

Los miembros podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva y por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas.

Las vacantes que por estos motivos se produzcan serán cubiertas provisionalmente por los demás miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.

También podrán causar baja por expiración del mandato. En este caso continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

CAPITULO IV - SOCIOS/AS

Artículo 20. Requisitos.

Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.

Quien desee pertenecer a la Asociación lo solicitará expresamente cumplimentando el
formulario de admisión y enviándolo por correo postal o correo electrónico al domicilio
de la asociación.

La Junta Directiva podrá emitir informe favorable o desfavorable de la solicitud de acceso.

Artículo 21. Clases.

Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios/as:

a) Promotores o fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.

b) De número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.

c) De honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Junta Directiva.

Artículo 22. Baja.

Los socios/as causarán baja por alguna de las causas siguientes:

a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.

b) Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer una cuota periódica.

c) Por expulsión acordada por la Junta Directiva cuando haya un incumplimiento grave y reiterado de los deberes contemplados en los presentes Estatutos y de los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General y la Junta Directiva.

Artículo 23. Derechos.

Los socios/as fundadores y de número tendrán los siguientes derechos:

a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.

b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.

c) Participar en las Asambleas con voz y voto.

d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.

e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.

f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

Artículo 24. Deberes.

Los socios/as fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:

a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.

b) Abonar las cuotas que se fijen.

c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.

d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

Artículo 25. Derechos y deberes de los socios de honor.

Los socios/as de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados b) y d), del artículo anterior. Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del artículo 23, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.

CAPÍTULO V - REGIMEN ECONÓMICO

Artículo 26. Recursos económicos.

Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

a) Las cuotas de socios/as, periódicas o extraordinarias.

b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.

c) Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 27. Patrimonio.

La Asociación, al momento de la constitución carece de patrimonio.

Artículo 28. Duración del ejercicio.

El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

CAPITULO VI - DISOLUCIÓN

Artículo 29. Disolución.

La Asociación se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9 de los presentes Estatutos.

Artículo 30. Liquidación y destino del remanente.

En caso de disolución se nombrará una comisión liquidadora. Una vez extinguidas las deudas, el sobrante líquido, en su caso, se destinará para fines que no desvirtúen la naturaleza no lucrativa de la Asociación.

 

En Madrid a 22 de abril de 2024